Argumentación sobre los Principios I y II del Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 1692).

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Respuesta dada por: elisaalarconvelez
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Ley núm. 1692, de 29 de mayo de 1992, por la que se promulga el Código de Trabajo.

(Secretaría de Estado de Trabajo, Santo Domingo, República Dominicana, 1992, 146 págs.)

[Nota editorial: El anteproyecto del presente Código fue elaborado por una comisión de eminentes juristas dominicanos. En diversos encuentros entre representantes del Gobierno y de organizaciones de empleadores y de trabajadores se analizaron las disposiciones proyectadas. Presentado ante una Comisión Bicameral del Congreso Nacional, y luego de diversos encuentros tripartitos, se aprobó el presente Código de Trabajo de la República Dominicana. La Oficina Internacional del Trabajo brindó su asistencia técnica durante este proceso.

Queda expresamente derogado el anterior "Código Trujillo" de 1951, publicado por la Serie Legislativa con la signatura SL 1951Dom. 1, así como la legislación modificatoria del mencionado Código (también publicada por la Serie Legislativa entre 1951/1957 y 1960/1961) y cualquier otra disposición legal que le sea contraria (arts. 732 y 733).

Respuesta dada por: lisethvazquez475
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Respuesta:

Argumentación sobre los Principios I y II del Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 1692).

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