conceptualiza el termino: justicia, , derecho, igualdad, equidad, eficiencia, eficacia, estado, constitución, democracia, republica

Respuestas

Respuesta dada por: ponceabpaola231
1

Respuesta:

Derechos humanos. Alcances y limitaciones.

• La criminología en el nuevo Sistema Acusatorio: Penal y

Proceso Penal.

• Seguridad humana, las neurociencias y la problemática de

las adicciones.

Entre las personalidades que han participado con sus contri-

buciones en la presente obra, cabe hacer mención, entre otras, al

Dr. Sergio García Ramírez, Investigador Nacional Emérito del Co-

nacyt, Dr. José Alfonso Esparza Ortiz, Rector de la Benemérita Uni-

versidad Autónoma de Puebla, Dra. Patricia Kurczyn Villalobos,

Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales, Dr. Jorge Witker

Velásquez, Profesor Investigador SNI-III.

Ahora bien, la lucha por los derechos humanos ha significado

una ruptura tanto de paradigmas como de obstáculos epistemoló-

gicos en las Ciencias Sociales y en específico de la Ciencia Jurídica.3

3 Véanse: Ricardo Guastini, El léxico jurídico del Marx liberal, Trad. de Jean Hen-

nequin. Puebla, UAP, 1984, pp. 59 y 91; Vladimir Tumanov, Derecho natural y póstumo

jurídico en la valoración marxista en la concepción marxista del derecho, 2a. ed. Moscú, Aca-

demia de Ciencias de la URSS, 1982, p. 15; Michel Miaille, Une introduction critique au

droit international. París, Éditions François Maspero, 1976, pp. 322 y 323; Michel E. Tigar

y Madelaine R. Levy, El derecho y el ascenso al capitalismo. Trad. de Nicolás Grab, México,

Siglo XXI Editores, 1973, pp. 269, 316 y 317; Antonio Enrique Pérez Luño, Derechos

humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid, Tecnos, 1999, p. 25; Manuel Atienza,

Introducción al derecho. México, Fontamara, 2003, p. 17; Gregorio Peces Barba, Derecho

y derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 327;

Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las Constituciones.

Trad. Manuel Martínez Neira. Madrid, Trotta, 2000, p. 26; Rodolfo Lara Ponte, Los

derechos humanos en el constitucionalismo mexicano. México, Porrúa, 1993, p. 15; Marga-

rita Herrrera Ortiz, Manual de derechos humanos. 5a. ed. México, Porrúa, 2011. (Texto

Completo de la Carta Magna Inglesa de 1215. Tomada de la obra de Pound Roscoe.

Desarrollo de las grandes constituciones de la libertad, Buenos Aires, Agora, 1960),

3a. ed. México, Pac, p. 400; Miguel Carbonell, Una historia de los derechos fundamentales.

México, Porrúa / UNAM / CNDH, 2005, p. 39; Christine Fauré, Las declaraciones de los

derechos del hombre. Trad. de Diana Luz Sánchez y José Luis Núñez Harrejón. México,

CNDH / FCE, 1999, p. 18; Nazario González, Los derechos humanos en la historia. Barce-

lona, Alfaomega, 2002, pp. 81 y 82; Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona,

Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma consti-

tucional. México, Porrúa, 2013.

Consecuentemente, es prudente resaltar el proceso histórico

en donde identificamos a las monarquías autoritarias y absolutistas

de los siglos XIV al XVIII, y que forman parte de los excesos y dis-

criminaciones que se vivieron en el modo de producción feudalis-

ta. En donde, los señores feudales eran dueños de las tierras y de

la vida de los siervos de la gleba, los cuales eran considerados como

cosas al igual que en la época del esclavismo.4

Por otra parte, no debemos pasar por alto que, el fortaleci-

miento de los derechos humanos se logra en la medida que ha

evolucionado el Derecho Constitucional. A este respecto, el Estado

de Derecho Democrático, surge y se fortalece con el desarrollo de

las fuerzas productivas y de las relaciones sociales de producción

del capitalismo.

El Derecho Constitucional tiene un papel relevante para el de-

sarrollo de una cultura de la legalidad y la evolución del Estado

de Derecho Democrático que se sustenta jurídicamente en normas

fundamentales, lo que permitirá dar fin a las arbitrariedades y prác-

ticas ilegales e ilegítimas que caracterizaron a las monarquías de

aquella época.

Al respecto, cabe citar la Declaración de los Derechos del Buen

Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776, la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea

Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789.

El constitucionalismo nace como el resultado de un profundo

quiebre en el pensamiento político y jurídico moderno, ocurrido

hace tres siglos, su construcción y evolución ha sido gradual y pau-

latina. Hoy en día, ante los retos que conlleva la globalización, el

constitucionalismo requiere de una redefinición y, para ello, no

hay mejor manera que entenderlo desde sus raíces, comprender

los objetivos primarios que persigue y pensarlo desde una perspec-

tiva histórica. De no hacerlo, en el intento por adecuarlo a los vertiginosos tiempos actuales, se corre el riesgo de desnaturalizar-

lo y de convertirlo en algo distinto respecto de su concepción y

fines originales.

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