Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
Explicación:
Artículo 116.
También lo hace la justicia penal militar. ... Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley".
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 7 años
hace 7 años