Respuestas
Respuesta:
me das corona
Explicación:
La Comisión Interamericana y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han prestado especial atención a las
garantías de los derechos involucrados en las protestas sociales y se han expresado en diversas oportunidades.
Como antecedentes podemos mencionar, que en su informe Anual del año 2005 dedicó un capitulo a “Las
manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión”. El tema también ha
sido objeto de diversas audiencias temáticas, ha formado parte de informes anuales, informes de país y
comunicados. Como antecedente directo del presente documento, en marzo de 2015, en su 154º período de
sesiones, la Comisión realizó la primera audiencia temática regional sobre los derechos humanos en contextos de
protesta social, solicitada a la luz de regresiones de distinta gravedad en las respuestas estatales ante
manifestaciones públicas en diversos países de la región por organizaciones de distintos países: American Civil
Liberties Union (ACLU), Article 19 Brasil, Article 19 México, Asociación Pro Derechos Humanos, Perú (APRODEH),
Canadian Civil Liberties Association (CCLA), Cauce Ciudadano A. C., México, Centro de Derechos Humanos Fray
Francisco de Vitoria, México, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, México, Centro de Estudios
Legales y Sociales, Argentina, Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, México, Centro Nacional de
Comunicación Social (CENCOS), México, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Colombia, Comité de
Familiares de Detenidos Desaparecidos- Honduras (COFADEH), Comité de Solidaridad con Presos Políticos, Colombia,
Conectas Direitos Humanos, Brasil, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú, Corporación Humanas,
Chile, Espacio Público, Venezuela, Fundar Centro de Análisis e Investigación, México, Instituto de Defensores de
Direitos Humanos, Brasil (DDH), Instituto de Estudios Legales y Sociales (IELSUR), Uruguay, Instituto Mexicano de
Derechos Humanos y Democracia, México (IMDHD), Justiça Global, Brasil, Núcleo Especializado de Cidadania e
Direitos Humanos de Defensoria Pública do Estado de São Paulo, Observatorio Ciudadano, Chile, Programa
Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos, Venezuela (PROVEA), Propuesta Cívica, México, Red de
Apoyo para la Justicia y la Paz, Venezuela, Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los
derechos para todas y todos", México y Servicios y Asesoría para la Paz, A. C. (SERAPAZ), México. Las organizaciones
de derechos humanos solicitaron a la Comisión atender las tendencias regionales que fueron expuestas; desarrollara
nuevos estándares en la materia; discutiera con los Estados para impulsar la incorporación en sus leyes y políticas
nacionales los estándares desarrollados en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de 2009; e
identificara en un documento específico una serie de principios guía en materia de promoción y protección de los
derechos humanos en contextos de protesta social. En octubre del 2015, se realizó una reunión de seguimiento
entre las organizaciones peticionarias de la audiencia y la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. En su informe anual de
2015, la CIDH dedicó un apartado de su capítulo 4A al uso de la fuerza en contextos de protesta social, luego de
realizar una consulta pública a la que contestaron numerosas organizaciones y estados de la región. En 2016, la CIDH
encomendó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión la realización de un informe temático más amplio,
que reuniera distintos aspectos del derecho a la protesta social, partiendo en cada uno de ellos de los antecedentes
relevantes del Sistema Interamericano y del sistema internacional de derechos humanos. Participaron de la
elaboración de ese primer borrador: Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ona Flores
especialista de la Oficina del Relator Especial y Gustavo F. Palmieri consultor para la preparación del documento