7 es uno de los principios transversales de los derechos
A : no violencia y no discriminación
B: igualdad y no discriminación
C: igualdad y no violencia

Quien me ayuda aa?

Respuestas

Respuesta dada por: rojamanuel321
1

Respuesta:

B:Igualdad y no Discriminación

Explicación:

Transversales de Género o Color y derechos a la NO discriminación del mismo


jmercadoe821: gracias
Respuesta dada por: sanchezsilvana996
0

Respuesta

Un punto de partida importante para superar la discriminación es el derecho a la igualdad de oportunidades y trato respecto del empleo y la ocupación. Una de las claves para que la promoción de la igualdad en el mercado de trabajo sea exitosa es la participación activa de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de otras partes interesadas. La protección contra la discriminación es un derecho humano fundamental, indispensable para que los trabajadores puedan elegir libremente un empleo, desarrollar todo su potencial y cosechar su recompensa económica sobre la base del mérito. Asimismo, promover la igualdad en el lugar de trabajo tiene importantes beneficios. Los empleadores que practican la igualdad tienen acceso a una fuerza de trabajo más amplia y diversa. Los trabajadores que gozan de la igualdad tienen mayor acceso a la formación, y suelen percibir salarios más elevados y mejorar la calidad de la mano de obra en general. Los beneficios de la economía globalizada se distribuyen de manera más justa en una sociedad donde reina la igualdad, pues esta redunda en mayor estabilidad social y en un apoyo público más amplio para fomentar aún más el desarrollo económico.

La lucha contra la discriminación y la igualdad de género es un aspecto esencial del mandato de la OIT y materia de dos convenios fundamentales: el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)  y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) . Muchos otros instrumentos de la OIT, como por ejemplo el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) , el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) , el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) , y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)  se ocupan de aspectos específicos de la igualdad y la no discriminación.

La lucha contra la discriminación es una parte esencial de la promoción del trabajo decente, y el éxito en ese frente se nota mucho más allá del lugar de trabajo. Las cuestiones vinculadas a la discriminación están presentes en todo el ámbito de trabajo de la OIT. Por ejemplo, al impulsar la libertad de asociación y libertad sindical, la OIT procura prevenir la discriminación contra los trabajadores sindicalizados y los líderes sindicales. Los programas de lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil incluyen la prestación de ayuda a niñas y mujeres atrapadas en las redes de prostitución o explotadas en el servicio doméstico obligatorio. La no discriminación es un principio fundamental del repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre VIH/sida y el mundo del trabajo. Las orientaciones en materia de legislación laboral incluyen disposiciones sobre discriminación (43 ). La OIT y sus mandantes también se ocupan de abordar la cuestión de la violencia y el acoso, que son manifestaciones graves de discriminación; últimamente, este tema se ha abordado en la reunión tripartita de expertos 30 , y en 2018 se debatirá en la Conferencia Internacional del Trabajo con miras a la adopción de un convenio o una recomendación sobre este tema.

En el mundo del trabajo, siguen planteándose diversos desafíos para alcanzar la igualdad de género. Existen significativas brechas de género —y en los últimos 20 años no hubo grandes cambios— con respecto tanto a la cantidad como a la calidad de los empleos, en las áreas de acceso al empleo, salarios, seguridad social y segregación ocupacional (8 ). Las mujeres tienen más probabilidades de estar desempleadas que los hombres; el desempleo afecta particularmente a las mujeres jóvenes. Las mujeres siguen estando sobrerrepresentadas en el trabajo no remunerado y de prestación de cuidados; además, suelen trabajar más horas que los hombres, independientemente de que el trabajo sea remunerado o no remunerado. Para avanzar en la igualdad de género es necesario colmar estas brechas —que incluyen el trabajo no remunerado e infravalorado de las mujeres—, redistribuir las responsabilidades de prestación de cuidados, y asegurar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.


jmercadoe821: Gracias broo✌️
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