• Asignatura: Derecho
  • Autor: maiiralopez223
  • hace 2 años

¿Por qué hay que llevar en dinero efectivo el 25 % del capital social?

La ley 19.550 de sociedades comerciales establece que para que el Registro Público de Comercio pueda inscribir una constitución, hay que demostrar que por lo menos el 25 % del capital fue efectivamente integrado por los socios, mediante el depósito de dicho importe en el Banco de la Nación Argentina, y una vez inscripta la sociedad, pueden retirarlo de dicho Banco.- La IGJ de Capital Federal, en virtud de la modalidad de robos en las salidas de los Bancos, permitió por una Resolución General el sustituir dicho depósito bancario de varios días, por la mención del notario en la constitución social, de que verifica que los socios fundadores entregan el importe en efectivo a los administradores de la sociedad.- Por tal motivo, al tener el notario que dar fé pública de que se entrega el dinero, es que tienen que traerlo los socios al momento de la constitución.- Dicho importe no se lo queda el notario, sino que se lo llevan los socios en dicho momento (y de allí es que se abonan los gastos de la constitución e inscripción).-

ALGUIEN ME EXPLICA CON SUS PALABRAS ¿PORQUE HAY QUE LLEVAR EN DINERO EFECTIVO EL 25% DEL CAPITAL SOCIAL?
AYUDAAA​

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Respuesta dada por: jeanninert14
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espero haverte ayudado

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maiiralopez223: porque respondes de nuevooo
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