Respuestas
Respuesta:
Artículo 1°- Objetivo. Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección
integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios
fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos
administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población.
Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o beneficios
prevalecerán sobre las disposiciones de este Código.
Artículo 2°- Definición. Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda
persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a
toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la
condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.
Artículo 3°- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda
persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura,
el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición
propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas.
Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e
intransigibles.
Artículo 4°- Políticas estatales. Será obligación general del Estado adoptar las medidas
administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena
efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.
Explicación: