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Art 73 de la Constitución
Art. 73. - En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: ... Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante.
Explicación:
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16
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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles
Explicación:
:v
mariamagdalena34:
gracias
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