Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
De acuerdo con la Ley 1757 de 2015, se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no falte menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.
noeliaestrada694:
gracias
Preguntas similares
hace 2 años
hace 2 años
hace 2 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 7 años
hace 7 años