• Asignatura: Salud
  • Autor: yasmeirabella14
  • hace 2 años

Artículo 17.  Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del 15 por ciento del total de los trabajadores.

¿como explicar con mis propias palabras?​

Respuestas

Respuesta dada por: monserrathlopez769
1

Respuesta:

no sé no sé nose

Explicación:

:'( :'v xd

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