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Derechos del Socio/Accionista
La legislación mercantil le da al asociado automáticamente unos derechos, por supuesto que dichos derechos pueden ser reglamentados a través de los Estatutos, el cual es el gran acuerdo social que por supuesto no puede ir en contravía de la Ley comercial, la constitución y las buenas costumbres así esté determinado por la mayoría societaria. Dichos derechos se pueden dividir en dos: los patrimoniales y los políticos.
Los patrimoniales: También conocidos como los Derechos Económicos, pues esa es su esencia, el interés económico como es el reparto de utilidades cada que se ordene su distribución.
Los políticos: También llamados por algunos como los Derechos Administrativos, se puede decir que son los más importantes, pues estos definen al fin y al cabo no sólo el rumbo administrativo, sino la parte económica como la distribución de dividendos.
No importa el número de acciones o capital social que tenga, pues basta con tener 1 acción o el 0.0001% del capital social, que igual tiene por ese pequeño porcentaje, derecho a que lo convoquen, a voz y voto según dicho capital social.
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