Elaborar un esquema jerárquico de las seis (6) fuentes de derecho reguladas por la Constitución incluyendo un breve resumen de significado de cada fuent
Respuestas
Respuesta:
En nuestro ordenamiento jurídico la jerarquía normativa la entendemos como la existencia de una superioridad de nuestra Constitución sobre cualquier otra norma jurídica, basado en un criterio material, pues ésta contiene los principios fundamentales: súper legalidad material y la súper legalidad formal.
Esta jerarquía de fuentes reguladas por la Constitución, guardan el siguiente orden:
1. Fuentes normativas o formas normativas
a. Fuentes normativas o formas normativas con rango de ley
• Las leyes son prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congreso de la República, conforme a un procedimiento prefijado por la Constitución.
• Resoluciones legislativas son actos parlamentarios que generalmente regulan casos de manera particular y concreta. Representan la excepción a la característica de generalidad de la ley. Tienen rango de ley porque el inciso 1º del artículo 102.º de la Constitución y el artículo 4.º del Reglamento del Congreso le confieren implícitamente una jerarquía homóloga a la ley.
• Tratados son expresiones de voluntad que adopta el Estado con sus homólogos o con organismos extranacionales, y que se rigen por las normas, costumbres y fundamentos doctrinarios del derecho internacional. En puridad, expresan un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional, es decir, entre Estados, organizaciones internacionales, o entre estos y aquellos
• Reglamento del Congreso tal como lo establece expresamente el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución, este Colegiado es competente para controlar la constitucionalidad del Reglamento del Congreso
• Decretos legislativos, el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
• Decretos de urgencia, cuando se requiera se deberá de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional con cargo de dar cuenta al Congreso.
• Las Ordenanzas regionales, se dispone en la constitución que los gobiernos regionales tienen autonomía política. El inciso 6º del artículo 192º de la Constitución establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional.
• Las Ordenanzas municipales dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política. A su turno, el inciso 4.º del artículo 200.º de la Constitución confiere rango de ley a las ordenanzas municipales.
b. Fuentes normativas con rango distinto a la ley
El 8.º del artículo 118.º de la Constitución dispone que corresponde al Presidente de la República Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites dictar decretos y resoluciones.
2. La jurisprudencia
La Jurisprudencia es la interpretación judicial del derecho efectuada por los más altos tribunales en relación con los asuntos que a ellos corresponde, en un determinado contexto histórico, que tiene la virtualidad de vincular al tribunal que los efectuó y a los jerárquicamente inferiores, cuando se discutan casos fáctica y jurídicamente análogos, siempre que tal interpretación sea jurídicamente correcta.
3. La costumbre
Conjunto de prácticas políticas jurídicas espontáneas que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política.
4. Los principios generales del derecho
Se refiere a la pluralidad de postulados o proporciones con sentido y proyección normativa o deontológica que, por tales, constituyen parte de núcleo central el sistema jurídico.
5. El contrato (autonomía de la voluntad)
Se refiere a la capacidad residual que permite a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su propia voluntad.
6. La doctrina
Es el conjunto de estudios, análisis y críticas que los peritos realizan con carácter científico, docente.
Esquema jerárquico de las seis (6) fuentes de derecho reguladas por la Constitución
1. Fuentes normativas o formas normativas
- a. Fuentes normativas o formas normativas con rango de ley
- b. Fuentes normativas con rango distinto a la ley
2. La jurisprudencia
Interpretación judicial del derecho efectuada por los tribunales la cual es vinculante al tribunal que los efectuó y a los jerárquicamente inferiores.
3. La costumbre
Conjunto de prácticas políticas jurídicas espontáneas que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política.
4. Los principios generales del derecho
Proposiciones deontológicas que vienen a dar identidad al derecho, desde un punto de vista ético y moral.
5. El contrato
Regula los intereses de cada parte interesada que forme parte de él.
6. La doctrina
Estudios, análisis y críticas que los peritos realizan con carácter científico.
Leer más en: https://brainly.lat/tarea/13365755