• Asignatura: Historia
  • Autor: morasantamaria
  • hace 3 años

delitos de las sociedades antiguas que hoy no lo son

Respuestas

Respuesta dada por: cuentabrazil123santi
3

Respuesta:

creo que un delito de antes era sus creencias y rebeldía hacia a alguna ideología como lo es la religión

Respuesta dada por: campanajhon38
2

Explicación:

La concepción del delito en la prehistoria y la antigüedad. Los períodos de la evolución del derecho penal. Babilonia. India. Los hebreos. Grecia. Roma. La Edad Media. El renacimiento.

II)

La doctrina de la imputación.

III)

El derecho penal moderno. Nacimiento. Feuerbach.

Antecedentes. Beccaria. Romagnosi.

IV)

El derecho penal del S. XIX.

J. Pacheco, Carrara, Binding, A. Merkel, Rossi, Vidal, Garraud.

V)

El sistema del delito.

Von Liszt – Beling, Mezger, Welzel, funcionalismos.

Los sistemas y el delito hoy.

VI)

Bibliografía.

I)

LA CONCEPCIÓN DEL DELITO EN LA PREHISTORIA, LA ANTIGÜEDAD Y LA EDAD MEDIA.

A)

Suele distinguirse cuatro períodos en la evolución del derecho penal1.

1)

La primera corresponde a la venganza privada. La acción penalizadora no se ejercía como función política del Estado

2)

Siguió el período de la venganza divina. Íntimamente vinculado con el anterior. Era notoria entonces la concepción mágica y divina de los fenómenos naturales .

3)

Siguió el período de la venganza pública. En este período empezó a surgir el Estado como titular del poder de castigar.

4)

Luego arribó el período llamado humanitario. Puede decirse que el derecho penal comenzó a humanizarse solamente a partir del pensamiento iluminista francés.

5)

Es lógico suponer que la vida en común de varios seres humanos, por primitivos que fueran, implicaba la reacción de quienes se sintieran ofendidos o perjudicados por el comportamiento ajeno. Si no había una reacción estatal frente al quebrantamiento de intereses ajenos, sí tuvo que existir un castigo inflingido por el ofendido o por sus familiares. Era entonces la ley del más fuerte, del más hábil o del depositario de la autoridad divina.

6)

Podemos ver de lo reseñado hasta ahora al delito en la prehistoria y en la antigüedad como un daño a un bien o un interés, castigado por costumbre, por tradición. Ya vemos el juego innominado del bien jurídico. La pena también se iba fijando por tradición, por la sucesión de hechos en el correr de los tiempos y el afianzamiento de los criterios de reacción.

7)

En la sociedad paleolítica –edad de piedra- ya existía el talión, mucho antes que el código de Hammurabi.

El primer código que se conoció a lo largo de la historia fue el de Hammurabi. Su promulgación puede ubicarse hacia el año 2083 a.c. Este código regulaba prolijamente todas las actividades de todos los habitantes de Babilonia.

Dos mil años antes de la era cristiana en Babilonia ya funcionaban unas instituciones penales avanzadísimas para la época: el artículo 2 consagra el juicio de Dios: cuando una persona hiciera maleficio a otra sin probarle culpa alguna

8)

Entonces. El delito, en las primeras etapas humanas fue una idea arraigada en el colectivo, fue un ataque a un interés o bien, individual o colectivo. Al principio fue consuetudinario pero desde temprano fueron concretándose documentos que establecían cuáles eran los delitos y cuáles sus penas.

En estas edades prehistóricas y hasta el derecho romano la concreción del delito en una norma documentada fue excepcional. Y la ciencia del derecho penal suspiró en ausencias.

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