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El artículo 161 del código sustantivo de trabajo señala que la jornada ordinaria de trabajo máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Esta es la jornada laboral ordinaria máxima, pero el trabajador puede laborar más allá de la jornada laboral ordinaria, lo que constituye trabajo extra o suplementario.
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Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
Explicación:
Espero y te sirva
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