Respuestas
Respuesta:
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en el Artículo 7 fracción XVIII, y en el Artículo 33 fracción XII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Relaciones Exteriores y en el Artículo 24 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano vigente, se elaboró en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto a través de la Dirección de Organización, el presente documento al cual se le denomina
“Manual de Organización del Consulado General de México en Los Ángeles, California, E.U.A.”, con el
objeto de coordinar y armonizar la ejecución de funciones, así como la distribución del trabajo
encomendado. El Manual establece los antecedentes y la normatividad legal que constituyen el marco jurídico en el que
se fundamenta la denominación de la Representación, las facultades que le confiere la Ley del Servicio
Exterior Mexicano y su Reglamento, estructura orgánica de las áreas que la componen, así como las
funciones y responsabilidades inherentes a este Consulado. Este Manual deberá mantenerse actualizado y formará parte del acervo de la Representación. Cuando por
necesidades del servicio sea necesario realizar cambios en el funcionamiento de la oficina, el Titular
deberá efectuar las modificaciones del Manual, informando a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares.
Explicación: