¿Un socio NO actua con responsabilidad cuando?​

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Respuesta dada por: andersonbustos82
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RESPUESTA:

En algunos tipos de sociedades los socios son responsables solidarios por las deudas tributarias de la sociedad de la que son parte, según lo dispone el articulo 794 del es estatuto tributario.

QUE ES LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?

La responsabilidad solidaria consiste en la obligación que tienen los socios de responder por las obligaciones que no asuma o no cumpla la sociedad.

La solidaridad implica que si la sociedad no le paga a un acreedor, o no le cumple con una obligación, el acreedor puede exigir el pago a los socios.

Existe responsabilidad solidaria limitada e ilimitada. La primer obliga a que el socio responda solidariamente por una obligación de forma proporcional a su participación en la sociedad, y la responsabilidad ilimitada obliga al socio a que responda por la totalidad de la obligación, así la deuda supere su participación en la sociedad.

Por ejemplo, si una persona es dueña del 20% de una sociedad, y esta deja una deuda por $100.000.000, en caso de responsabilidad solidaria limitada el socio debe pagar el 20% de esa deuda, esto es la suma de $20.000.000, y en caso de responsabilidad solidaria ilimitada el socio debe responder hasta por el %100 de la deuda.

En el caso de la responsabilidad solidaria limitada el acreedor debe demandar a todos los socios para intentar recuperar la totalidad de la deuda, y en la responsabilidad solidaria ilimitada el acreedor no necesita demandarlos a todos pues cualquiera de ellos responderá ilimitadamente, incluso por el total de la deuda.

La responsabilidad solidaria de los socios tiene como objetivo prevenir que las sociedades se constituyan para defraudar a los acreedores, pues los socios conocedores de que tendrán que pagar las deudas que la sociedad no pague, las sentirán como suyas y no tendrán mayor incentivo para defraudar a terceros por intermedio de la sociedad.

Responsabilidad solidaria en el pago de impuestos.

Una de las obligaciones que tiene toda sociedad es el pago de los impuestos, y el estado se convierte en un acreedor de la sociedad que busca garantizar el pago de esa deuda, y en razón a ello el artículo 794 del estatuto tributario contempla la responsabilidad solidaria de los socios.

Señala el primer inciso del artículo 794 del estatuto tributario:

En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.

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