Respuestas
Respuesta:Se consideran “ganancias y pérdidas de patrimonio” las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que alteren su composición, lo que ocurre, al vender, donar o permutar un bien, cuando se obtiene un premio o una indemnización, o se realizan operaciones financieras como el canje de acciones en una fusión, disolución de sociedades, etc.
Hay dos tipos de ganancias y pérdidas: las que se derivan de la transmisión de bienes y las que no.
1) Las generadas por una transmisión de bienes como puede ser una venta, donación, embargo y subasta, dación en pago de vivienda, etc. se clasifican, desde el año pasado, según el plazo transcurrido entre la fecha de adquisición y la de transmisión del bien de la siguiente forma:
Si ha pasado más de un año, se incluyen dentro de la “renta del ahorro”. Si se trata de ganancias, tributan a tres tipos diferentes según su cuantía: el 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% para la parte que exceda de 6.000 euros y no supere los 24.000, y el 27% para lo que exceda de 24.000;
Si ha pasado un año o menos se incluyen dentro de la “renta general” y tributan según la escala de gravamen general.
2) Las que no obedezcan a una transmisión como son las subvenciones, premios, in
Explicación: