• Asignatura: Castellano
  • Autor: marlinUwU
  • hace 2 años

pena de muerte texto argumentativo........ a favor​

Respuestas

Respuesta dada por: Angiekatherinerojas
4

Respuesta:

El contractualismo de Cesare Beccaria resulta en una exposición coherente de la

negación de la pena de muerte como medida jurídicamente reconocida. Aquellos que contravengan los mandatos del derecho pueden ser expulsados, pero no puede llegar a pensarse

que el contrato da a los ciudadanos el derecho a expulsar de la faz de la tierra a otro.

De este modo, la pena de muerte aparece como la negación del derecho1, su ejecución solo puede significar la declaración de un estado de guerra en que resulta el sancionado en un enemigo que debe ser eliminado, invocándose razones de utilidad a favor de la

destrucción de su ser2.

En cierto sentido, demarcar la admisibilidad de las sanciones dentro del ordenamiento jurídico invocando consideraciones de moral racional en los individuos es algo que

venía haciéndose desde el contractualismo de Hobbes.

Para Hobbes, la pena es un mal que inflige la autoridad pública con el fin de instar

a los hombres a la obediencia de las leyes3. De este modo se ha dado en considerar a

Hobbes un genuino prevencionista general. Y no podría ser de otro modo, pues en Hobbes la expresión del castigo impuesto por el soberano constituye el sustituto de cualquier

forma de reproche moral y la única manera de asegurar la convivencia en sociedad.

Hobbes parece aceptar la existencia de la pena de muerte. Así en su división de los

castigos, dentro de los llamados castigos ‘humanos’ ubica los corporales, y dentro de estos

los ‘capitales’ y los ‘menos que capitales’. Los capitales producen la muerte, ya sea simplemente, ya sea por tormento4. Si bien Hobbes enmarca su esquema de castigos y la aplicación de estos al orden preestablecido por la ley natural (prohibiendo por ello, por ejemplo,

el castigo al inocente), debe anotarse que para muchos el espacio dedicado a la pena de

muerte resulta en una contradicción con los deseos racionales de autoconservación que

motivan a los hombres a contratar entre ellos, dando origen a la sociedad civil.

De vuelta a Beccaria, el filósofo expone más adelante en el espacio dedicado a la

pena de muerte, su comprensión de lo que modernamente se ha denominado principio de

‘proporcionalidad’. Al respecto señala lo siguiente: “Para que una pena sea justa no debe

tener lo intenso de ella más que aquellos grados solos que basten a separar a los hombres

de los delitos; (…) [l]o intenso de la pena, que existe en la esclavitud perpetua, sustituido

a la pena de muerte, tiene lo que basta para separar cualquier ánimo determinado”5.

Se aprecia así una atención al fin preventivo - general de la sanción penal, y con ello

un enlace de proporcionalidad que termina justificando el reemplazo de la pena de muerte

por una pena de esclavitud. Esto hoy en día podría compararse al reemplazo por la pena

de presidio perpetuo (cuestión que se analizará en la sección última de este trabajo); sin

embargo, debe notarse que para Beccaria, la esclavitud perpetua resulta más eficaz en

términos preventivo - generales, aunque a la vez más benigna que la muerte.

Explicación:

La verdad no se si te sirva este texto


marlinUwU: gracias ✨
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