cuáles son los artículos del Código Civil y Comercial (art.320 a 331) argentino​

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Respuesta dada por: natalymerieda
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Artículo 320. Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.

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