Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Las entidades de servicios complementarios son las sociedades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prestar, directa o indirectamente, servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros, para la realización de su objeto y su administración.
Explicación:
Preguntas similares
hace 2 años
hace 7 años
hace 7 años
hace 7 años