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Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones ambientales.
selvine594:
Gracias
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