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Varias disposiciones del Convenio de Berna y de la Convención de Roma relativas a la notificación se hallan incorporadas por referencia al Acuerdo sobre los ADPIC, aunque éste no las menciona expresamente. Los Miembros sólo están obligados a efectuar las notificaciones previstas en esas disposiciones cuando desean utilizar cualquiera de las flexibilidades posibles. En la reunión que celebró en febrero de 1996, el Consejo invitó a los Miembros que desearan efectuar notificaciones de esa naturaleza a que las dirigieran al Consejo de los ADPIC, aun en el caso de que el Miembro de que se tratara hubiera efectuado ya una notificación de conformidad con el Convenio de Berna o con la Convención de Roma con respecto a la misma cuestión.
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