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Está terminantemente prohibido importar, comercializar o fabricar E.P.P sin sello “S” (sin certificar) y su penalización está contemplada dentro de la Ley de Defensa del Consumidor (24240) y Ley de Lealtad Comercial (22802). Estas leyes sancionan los incumplimientos con multas de hasta $500.000.
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