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Las prácticas productivas tradicionales se definen de la siguiente manera en el artículo 2 del capítulo I de la Ley 70 de 1993: "las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las ...
angieibarra2020:
gracias
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