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Artículo 5o.-
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. ... Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Artículo 22.-
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Explicación:
ME REGALAS CORONITA Y CORAZON
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