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Podemos decir: que propiedad comunal son las tierras que un determinado conglomerado tiene en condiciones de posesionario, en forma individual o colectiva, con uso y usufructo para desarrollar diversas actividades que les permita la subsistencia.
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espero ayude en algo =)
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Definición. Las tierras comunales son tierras que no pertenecen directamente a la explotación y en las que se aplican derechos comunales. Pueden ser tierras para pastos permanentes, terreno hortícola u otras superficies.
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