• Asignatura: Derecho
  • Autor: karollizethpineros
  • hace 3 años

¿Cuáles son las ventajas judiciales para los contrayentes?

Respuestas

Respuesta dada por: yharold05acosta
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Respuesta: Ventajas:

  • Planeación del Patrimonio. Los esposos tienen el derecho de heredar los activos en caso de fallecimiento de la pareja, sin necesidad de hacer algún tipo de pago fiscal.
  • Cuidado a la Salud. Adicional a que una pareja casada puede compartir una póliza de seguro de gastos médicos, los costos y primas son menores, que si lo hicieran por separado.
  • Ciudadanía. En la mayoría de los países, se puede tener acceso a la nacionalidad de la pareja por el simple hecho de estar casados.

Esta es una excelente área en donde las parejas casadas tienen beneficios, dado que el gobierno los apoya y favorece por el simple hecho de contar con el matrimonio civil. Algunos de los beneficios son los siguientes:

  • La mujer casada puede recibir hasta un 50% de los beneficios de seguridad social del marido, mientras el esté vivo.
  • En caso de fallecimiento de alguno, el otro puede recibir el 100% de los beneficios, si estos eran mayores a los propios.
  • Al llegar a la edad de jubilación, se puede solicitar seguridad social como cónyuge y como empleado simultáneamente.
  • Sociedad Conyugal. Socialmente conocida como “bienes mancomunados”, donde ambos son propietarios de todo lo que se adquiera durante el matrimonio, sin excepción. Inclusive, si así lo quisieran, se pueden aportar los bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Separación de Bienes. Consiste en que, durante la vigencia del matrimonio, cada contrayente administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al patrimonio de la familia.
  • Régimen Mixto. Aquí la pareja decide libremente cuáles son los bienes que quieran hacer participes de la sociedad (estilo mancomunados) y cuáles no (como en separación de bienes). Pueden decidir en qué porcentajes será propietario cada uno, aunque lo normal es 50-50%.

Explicación:

Respuesta dada por: samueloyolayara
0

Respuesta: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.

La presente ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.

Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos, se regirán por las disposiciones respectivas del Código Civil.

ARTÍCULO 2o. La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

El juez tomará, a petición de cualquier persona, todas las providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho cuando, por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido arbitrariamente.

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