Diferencias entre administración pública, organizaciones no gubernamentales y fundaciones.
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Diferencias entre una ONG y una fundación

Nomenclatura

Una ONG es una Organización no Gubernamental. Aunque la palabra comenzó a usarse tras la Segunda Guerra mundial y su uso se ha popularizado hasta hoy, en términos legales estrictamente no tiene validez. Sin embargo, en la práctica se consideran ONG aquellas organizaciones que:

Son independientes de las instituciones, los poderes públicos y los partidos políticos.

Trabajan por un bien social.

No tienen ánimo de lucro.

funcionamiento del órgano de gobierno

Las fundaciones tienen en el patronato su máximo órgano de gobierno. El patronato es quien decide la misión y objetivos de la fundación, así como las principales decisiones estratégicas y administrativas de la misma. Lo forman un número limitado de personas que deben reunirse presencialmente por lo menos dos veces al año y hacer el correspondiente seguimiento de la actuación de la organización, entre otras obligaciones.

Cuando hablamos de asociaciones, la asamblea de socios es el órgano de gobierno. Cada uno de los socios tiene voz y voto en las decisiones a tomar. Esta asamblea puede estar constituida por un número ilimitado de personas.

Misión y fines

Como ya hemos visto, la misión de las fundaciones es el interés general. Al ser de utilidad pública, todas sus actividades deben servir para beneficiar a un colectivo de personas genéricas, nunca a patronos o personas de su entorno.

Una asociación, en cambio, no tiene por qué perseguir el interés general, sino que puede buscar el interés privado de determinados colectivos.

Fiscalidad

Una fundación debe pagar impuestos por las actividades económicas no exentas si se acoge a la Ley de Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En un régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos, el impuesto sobre el Patrimonio no se les aplica.

Por su parte, una asociación debe pagar el impuesto de sociedades salvo cuando los ingresos sean inferiores a 50.000 €, las rentas no exentas sean superiores a los 2.000€, o cuando todas las rentas exentas estén sujetas a retención. Tampoco debe pagar este impuesto cuando esté reconocida como entidad de utilidad pública.

Rendición de cuentas

Las fundaciones deben rendir cuentas a su patronato. Así, por ejemplo, están obligadas a presentar una memoria anual de actividades donde se recogen todos los detalles de su actividad más reciente. Además, deben presentar sus cuentas anuales ante el Registro que corresponda según el tipo de fundación.

La Asamblea General es el órgano ante el que las asociaciones deben presentar sus cuentas. El registro de las mismas solo es necesario cuando se trata de asociaciones de utilidad pública.

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