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emás de las graves consecuencias sobre la salud y la vida de millones de personas, la crisis sanitaria por COVID-19 ha tenido un impacto devastador en los intercambios comerciales internacionales. La declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) dada por la OMS el 30 de enero de 2020, seguida de la adopción de medidas nacionales para evitar la propagación de la enfermedad —el confinamiento obligatorio y el cierre de las fronteras—, levantó barreras infranqueables en numerosos países. Esta situación trajo consigo la imposibilidad del cumplimiento de numerosos contratos internacionales, y cuestionó de plano el principio universal de “el contrato es ley entre las partes” y su corolario de “la fuerza obligatoria de los contrato
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