de acuerdo al artículo 28 de la Constitución Política de Colombia la actividades pueden entrar a una casa y captar a una persona si un escrito de la autoridad judicial
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Respuesta dada por:
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Respuesta: legalmente no podrían debido a que primero se necesita una orden judicial de la autoridad competente, así que todo aquel que las autoridades quieran, entrar a tu domicilio, arrestarte, detenerte vulneran tu derecho a la libertad. En ningún momento habrá detención, penas y medidas imprescriptibles.
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