¿cuales son los atributos de la sociedad anónima?
porfavor ayudaaaaa lo tengo que entregar a las 9:00
Respuestas
Respuesta:
1.- Personalidad jurídica corporativa. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y disponer libremente sobre ellos, a través de unos órganos sociales (junta general y órgano de administración), sin la necesaria intervención de los socios. Esto tiene una serie de consecuencias, como son:
Patrimonio propio. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones formado a partir de las aportaciones de los socios, cuyo valor debe quedar claramente determinado en la escritura pública de constitución, lo que permite un aislamiento patrimonial perfecto entre la S.A. y los socios.
Relación de alteridad entre la S.A., los socios y los terceros. Esto significa que la S.A. es un sujeto con identidad jurídica propia tanto en el ámbito de la relaciones sociales internas como externas, es decir, los derechos y obligaciones de los socios tienen como contraparte a la sociedad, al igual que los derechos y obligaciones que adquieran los terceros en sus relaciones con los representes de la sociedad. Para hacer esto posible la S.A. se estructura en torno a unos órganos imperativos encargados de su funcionamiento, la junta general y el órgano de gestión.
Atributos para una precisa identificación de la S.A.: denominación, domicilio e, incluso, nacionalidad.
2.- Despersonalización o ausencia de intuitus personae. El socio de la S.A. adquiere su condición no por la firma del contrato de sociedad sino por la titularidad de la acción: parte alícuota del capital social que otorga una posición jurídica objetiva y constituye un auténtico valor mobiliario, cuya adquisición puede ser originaria, como pago por la aportación, o derivativa, por transmisión de otro socio.
3. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Cierto sector de la doctrina afirma que la S.A. es una sociedad de responsabilidad limitada, en el sentido de que los socios solo responden de las deudas sociales hasta el límite de su aportación. Se trata de un afirmación técnicamente incorrecta, pues los socios en ningún caso responden frente a terceros por el incumplimiento de la sociedad (con las excepciones derivadas de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo).
4.- Sociedad de capital. El capital social es una cifra contable en € que resulta de la suma del valor de las aportaciones realizadas y debidas por los socios que, en definitiva, coincide con la suma del valor nominal de las acciones. Desarrolla tres importantes funciones en el régimen jurídico de la S.A.:
Financiera. Es la vía fundamental para la obtención de los recursos patrimoniales necesarios para el desarrollo del objeto social. Se trata de recursos propios pues derivan de las aportaciones de los socios en forma de dinero o de otros bienes susceptibles de valoración económica.
Garantía respecto de terceros acreedores. Es la cantidad económica mínima que está obligada a mantener la S.A. durante su vida como garantía de solvencia ante la ausencia de responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales.
Organizativa. La titularidad de las acciones, en cuanto partes alícuotas del capital social, determina el contenido de la posición jurídica de los socios dentro de la sociedad (sus derechos y obligaciones en la misma).
El régimen jurídico de la S.A. comprende un serie de reglas referentes al capital social (principios informadores del capital) que explican su triple función:
Capitalización mínima. La S.A. debe ser constituida y mantener a lo largo de su vida un capital mínimo de 60.000 €. Es una clara manifestación de un modelo de forma social pensada para la gran empresa.
Determinación. El capital social es una mención obligatoria en los estatutos y necesaria para la inscripción registral de la S.A..
Integridad. El capital social debe estar íntegramente suscrito para la valida constitución de la sociedad. Esto supone que desde el acto constitutivo cada una de las acciones en que se divide deben tener un titular jurídico distinto de la propia S.A..
Desembolso mínimo. Se refiere a la necesidad de que cada socio haga efectivo una parte del valor de la aportación a que se compromete en el contrato social. Cada socio debe entregar, al menos, el 25% del valor del capital que haya suscrito, esto es, del valor de cada una de las acciones que haya adquirido.
Estabilidad. La S.A. es una sociedad de capital social fijo, esto es, no caben las alteraciones del mismo a menos que se haga con arreglo a los procedimientos previstos para aumento o reducción del capital social. Es un reflejo de esa función de garantía para los terceros acreedores.
Realidad. Se exige la correspondencia entre patrimonio social y capital social. A lo largo de la vida de la sociedad el valor neto contable de su patrimonio debe ser al menos equivalente a la cifra de capital social.
5.- Sociedad mercantil por la forma. EL TRLSC (art. 2) establece que las sociedades de capital “cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil”
Explicación:
Sociedad anónima
La Sociedad Anónima (Véase Real Decreto Legislativo 1/2010) es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está formado por aportaciones de los socios y dividido en acciones, las cuales confieren a su titular la condición de socio y otorgando a dicho titular responsabilidad limitada al capital aportado.