hola es iperrrr urjente ayuuudaaa


Ordenar jerárquicamente las siguientes normas del derecho positivo:

-Constitución de la Provincia de Misiones.-Ley Federal de Educación.-Decreto Presidencial.-Ley Nacional de Educación.-Constitución Nacional.-Sentencia judicial.-Contrato de Compraventa.-Resolución Administrativa.-Ordenanza Municipal.-Tratados Internacionales.

Respuestas

Respuesta dada por: jesusfaus28
0

Respuesta:

así está bien pana ostra chsval


angelinasuarez365: que no, por algo pedi ayuda
Respuesta dada por: perazasergio36
0

Respuesta:

Constitución de la Provincia de Misiones

LEY

POSADAS, 21 de Abril de 1958

Boletín Oficial, 21 de Abril de 1958

Vigente, de alcance general

Id SAIJ: LPN0000000

SUMARIO

Constitución Provincial, Derecho constitucional

TextoModif...Obs...

INDICE

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

PRIMERA PARTE

SECCION PRIMERA DECLARACIONES, DERECHOS DEBERES Y GARANTIAS

TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO UNICO PRINCIPIOS GENERALES. FORMA DE GOBIERNO

ART. 1º.- La Provincia de Misiones, con los límites que históricamente y por derecho le corresponden y como parte integrante e inseparable de la Nación Argentina, al restituirse al ejercicio de los derechos no delegados al gobierno de la Nación, organiza sus poderes bajo el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno, de acuerdo con los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional.

ART. 2º.- La soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes, pero éste no gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades legítimamente constituidas, sin perjuicio de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.

ART. 3º.- Las autoridades que ejerzan el gobierno residirán en la ciudad de Posadas, la que se declara capital de la Provincia.

ART. 4º.- En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas.

ART. 5º.- En caso de intervención del gobierno federal, los actos que sus representantes ejecuten en el ejercicio de sus funciones serán de ningún valor para la Provincia si no se hubiesen realizado de acuerdo con lo que dispone esta Constitución y las leyes provinciales.

Si se hubiere decretado separación o cesantía de magistrados o funcionarios que tengan asegurada inamovilidad, se les deberá promover la acción de destitución que corresponda de acuerdo con esta Constitución dentro de los noventa días de haberse normalizado institucionalmente la Provincia.

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