Análisis del articulo 302 de la constitución de Venezuela

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Respuesta dada por: valerysabrinarierac
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Artículo 302 El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, Espero y ayude

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