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Entre las reformas aprobadas hubo avances significativos. Se estableció que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales, los cuales estaban garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile. Se dio término a la facultad presidencial de exiliar y se mantuvo la vigencia de los recursos de amparo y protección durante los estados de excepción.
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