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Artículo 18 Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Explicación:
espero que te sirva si te sirve me puedes seguir o sino dame coronita o como quieras
Anónimo:
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