• Asignatura: Química
  • Autor: leydymparaco8631
  • hace 2 años

análisis de artículo 90de la constitución de Venezuela

Respuestas

Respuesta dada por: jacquetlino1
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Artículo 90 La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. ... La ley establecerá la forma y el procedimiento.

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