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Artículo 52, Decreto 2591, 1991); es decir, podrá sancionar con arresto y multa al sujeto que ha incumplido el fallo. “Según la jurisprudencia constitucional, el desacato configura una sanción especial, de naturaleza correccional, no penal, en la que hay a auscultar el elemento subjetivo del incumplido”.
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Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.
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