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Una cuarta generación
A la tradicional clasificación de los derechos humanos en tres generaciones, algunos autores añaden una cuarta que incluiría derechos que no se pueden ubicar en la tercera, pero también reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio.
Si consideramos los derechos civiles y políticos, reconocidos tras la Revolución Francesa de 1789, como derechos de primera generación; los derechos sociales, reconocidos a lo largo del siglo XIX como conquistas del movimiento obrero, como derechos de segunda generación; y como derechos de tercera generación, desarrollados tras las guerras mundiales, el derecho a la paz, a la autodeterminación o a un medio natural sano, los derechos humanos de cuarta generación, desarrollados a finales del siglo. XX y principios del XXI, protegen el acceso a las nuevas tecnologías de la ciudadanía.
Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar:
- El derecho de acceso a la informática.
- El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación.
- Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.
- El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
- El derecho a la autodeterminación informativa.
- El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.
Los derechos de cuarta generación son: el derecho a la democracia, el derecho a la información y el derecho al pluralismo. De estos derechos depende la concreción de la sociedad abierta al futuro. Bonavides subraya la dimensión plural de los derechos de cuarta generación, y afirma que estos derechos constituyen la cúspide de un proyecto de ciudadanía que tiene los derechos humanos como su pilar.
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