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Internacional Privado español plantea no pocos interrogantes derivados, tanto de una regulación ya obsoleta, como de la complejidad de las situaciones a las que debe proporcionar solución. Y parece casi unánime en la doctrina, la convicción de que el legislador estatal debe abordar la regulación de los conflictos internos de una manera general, sin acudir a reformas parciales. Mientras tanto, una perspectiva dinámica de la remisión a las normas de Derecho internacional privado contenida en el art. 16.1 del Código Civil, parece imponerse como solución general.
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