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Explicación:El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
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Artículo 136.- Se prohibe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:
Inmiscuírse por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negaciaciones de carácter reservado.
Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
Decretar en favor de personas o entidades donociones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.
Decretar actos de proscripción o persecución contra personas natuales o jurídicas.
Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de sus miembros.