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En el derecho romano se entiende por acción la capacidad de amparo júridico de un ciudadano romano por parte de un Magistrado.
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Las acciones de acuerdo a diversas clasificaciones doctrinales y legislativas se dividen en: Acciones “Reales” y “Personales“. Estas a su vez se dividen en: 1. Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas.
es un derecho, subjetivo, público. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente
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