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Respuesta:
Legalización de captura
Por último, después de hacer la aprehensión física de la persona es necesario llevarla ante el juez de control de garantías en un máximo de treinta y seis (36) horas posteriores a la captura para llevar a cabo una audiencia llamada de legalización de captura, en esta audiencia en un primer lugar interviene la Fiscalía indicando la individualización del capturado; la existencia y vigencia de una orden de captura emitida por un juez de control de garantías, a menos que se trate de los casos excepcionales mencionados anteriormente; justificar que se cumplió con el término de las treinta y seis (36) horas y demostrar que se respetaron los derechos del capturado y su buen trato.
Por otra parte, el juez deberá verificar los requisitos anteriormente expuestos y desarrollados por la fiscalía en su alegato, en caso de que se cumplan con estos el juez legalizará la captura y cancelará la orden, para que, posteriormente la fiscalía proceda a realizar las audiencias de imputación y medida de aseguramiento si fuere el caso, o podrá no legalizar la captura caso en el cual ordenará la libertad inmediata del procesado.
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