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SR. ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS (RIO NEGRO): Señor presidente: a menudo y a diario las páginas de los diarios y las pantallas del televisor, así como los parlantes de las radios nos traen noticias de hechos sangrientos y dolorosos de los que son víctimas las mujeres.
Esta violencia que las persigue a diario y dolorosamente encuentra su forma más grave e irreparable en el femicidio, que es la muerte de una mujer, precisamente por su condición de tal.
El femicidio no es nuevo; viene desde el fondo de la historia. Son numerosos los casos que nos dan a conocer la ciencia y las crónicas de muertes de mujeres, ocurridas de distinta manera, pero que tienen como común denominador el hecho de haber sido perseguidas por su condición de mujer. Lo que resulta nuevo es la teorización que se ha hecho sobre el femicidio como forma extrema de violencia sobre las mujeres. Esto ha tenido, como efecto inmediato, hacer visible este tipo de violencia.
La violencia de género ha sido un dispositivo disciplinador, quizás el más eficaz, que ha aplicado una sociedad patriarcal con el fin de garantizar la perpetuación de un modelo de sociedad en el que la mujer es siempre sometida y sufre todo tipo de postergaciones.
El concepto de femicidio viene a desarticular los argumentos que lo naturalizan como una cuestión privada, familiar, o que debe resolverse en el ámbito de la familia, para entenderlo como una cuestión pública que debe ser tratada y solucionada por el Estado, toda vez que este problema encuentra sus raíces en causas sociales, culturales y, muchas veces, también económicas.
El femicidio debe diferenciarse claramente de los homicidios en los que son víctimas las mujeres. El femicidio implica la muerte de la mujer por su condición de tal, mientras que en los homicidios el género de la víctima resulta indiferente.
No me voy a extender mucho en esta cuestión, porque el tema ha sido largamente debatido en las comisiones y hemos logrado consenso para su tratamiento. Sólo deseo señalar que los estudios han distinguido claramente tres tipos de femicidio: el femicidio íntimo, es decir, aquel asesinato cometido por varones con quien la víctima tiene o tenía una relación íntima o familiar cercana; el femicidio no íntimo o público, que es aquel asesinato cometido por un varón con quien la víctima no tenía relaciones íntimas o familiares, y el femicidio por conexión o vinculado, que es cuando el femicida mata a personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer con el objeto de castigarla o destruirla psíquicamente, por considerarla de su propiedad.
Sin duda, se ha avanzado mucho en la legislación argentina en materia de protección de los derechos de las mujeres. Se han convalidado tratados internacionales que protegen a la mujer, a los que se les otorgó jerarquía constitucional. También se han sancionado una serie de normas que persiguen el mismo propósito. La última de ellas fue discutida hace muy poco en esta Cámara de Diputados, y se refería a la derogación del avenimiento en los delitos contra la integridad sexual, por constituir una rémora patriarcal que permitía perdonar a sus autores.
Los integrantes de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia firmamos el despacho –que obra en las bancas de todos los señores diputados- con el compromiso de seguir discutiendo el tema para disminuir las diferencias y llegar a una posición conjunta. Como así lo hicimos, adelanto que vamos a proponer algunas modificaciones al dictamen en consideración, las cuales obran en poder de los señores diputados.
Hecha esa aclaración, me voy a referir someramente a las reformas que impulsamos a través de este proyecto. En primer término, se modifica el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal, que señala las agravantes para el homicidio, agregando luego de la palabra “cónyuge”, lo siguiente: “ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
Explicación:
espero que te ayude ;)