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El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
Explicación:
espero te ayude :3 !! si no te ayudo dimelo xfis .w.
akyrasempai7n7:
gracias por darme coronita :'3
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