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Respuesta:
Las sanciones de la corrupción:
El Gobierno peruano ha publicado el Decreto Legislativo N° 1385, con el objetivo de sancionar penalmente los actos de corrupción que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre las empresas.
A través de la inclusión de los artículos 241-A y 241-B, el Decreto contempla las sanciones que se impondrán a los casos de corrupción que se den en el ámbito privado. En concreto, son aplicables a aquellos sujetos* que, directa o indirectamente, acepten, reciban o soliciten cualquier donativo, promesa u otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, para realizar u omitir un acto que favorezca a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales y en las relaciones comerciales. Lo antes señalado también aplica en caso de que dichas actuaciones se realicen para generar perjuicio a la persona jurídica.
Para las anteriores situaciones se impondrán a los sujetos penas privativas de libertad de máximo cuatro años e inhabilitación, conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal.