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Explicación:
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
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Respuesta:
Ley Nro 2033 de protección a las victimas de delitos contra la libertad sexual
Articulo1, 2,3, Articulo 308
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