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Según el artículo 234 del CJ la competencia de un juez para conocer un proceso se fija por razón de territorio, por la naturaleza del asunto, por su cuantía o por la calidad de las partes.
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Legislación panameña
Según el artículo 234 del CJ la competencia de un juez para conocer un proceso se fija por razón de territorio, por la naturaleza del asunto, por su cuantía o por la calidad de las partes.
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Espero haberte ayudado.
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