Respuestas
Respuesta:
Participación política.
Derechos fundamentales.
Pluralismo político.
Principio mayoritario.
Separación orgánica de funciones.
Respuesta:Es un derecho de las personas y un proceso mediante el cual la ciudadanía se integra en la toma de decisiones de los gobiernos de la ciudad, provincial o nacional.
Es un complemento de la democracia representativa orientada a que las personas individual o colectivamente participen en la adopción de decisiones, planificación de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad,
El artículo 61 de la Constitución consagra los derechos de participación de los ecuatorianos.
El Título IV ??PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN DEL PODER??, trata de la participación en democracia y consigna los principios de la participación.
El artículo 278 de la misma Constitución prescribe que para la consecución de buen vivir, las personas y colectividades deben participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que su objeto es 1. ??propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanos y los ciudadanos?? y toda forma de organización, en la toma de decisiones, la organización colectiva autónoma y la vigencia de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; 2, instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública, entre el Estado y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; 3, fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, 4. sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa y de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.