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La ética mínima es una extensión del contractualismo y parte, por tanto, de su mismo presupuesto: la imposibilidad de establecer principios éticos con validez universal, obliga a las comunidades políticas a «refugiarse» en el logro de acuerdos que versen sobre los mínimos éticos que garantizan la paz social. Por su carácter estratégico, permite que el interés general no se resienta frente a las cuestiones de conciencia, pues a la idea del consenso le correspondería la idea de la legitimidad de la ley y la obediencia voluntaria o, en su defecto, de la coerción necesaria. La ética mínima, en definitiva, apela al primado de la praxis en el sentido más utilitarista del término.
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