(Bienes de interés
cultural) pueden ser de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios
indígenas o de las comunidades negras, que trata la Ley 70 de 1993. Investiga y has una lista de los bienes antes mencionados en tu cuaderno, es artistica
Respuestas
Respuesta dada por:
0
no se lo siento mucho por la respuesta
Anónimo:
YA ME LA RESPONDIERON CHAPA AJAJA
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